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El Tribunal Supremo Confirma la Improcedencia de Despido en el Caso de D. Plácido Frente a Planiger, S.A.: Un Análisis de la Resolución

En una decisión clave del Tribunal Supremo, dictada el 19 de marzo de 2024, se ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de D. xxx, empleado de xxx, S.A. El Auto, dictado por la ponente Concepción Rosario Ureste García, concluye un proceso legal que inició con un despido cuestionado por presuntas faltas disciplinarias, incluyendo la sustracción de enseres y la manipulación del sistema de grabación en el centro de trabajo.

La resolución del Tribunal Supremo, bajo el número de recurso 1839/2023 y con referencia ES:TS:2024:3760A, refuerza la doctrina sobre el inicio del cómputo de la prescripción de faltas en el ámbito laboral. El tribunal determinó que no existía contradicción entre las sentencias comparadas —una requerida para la admisión de un recurso de casación para la unificación de doctrina— dado que los hechos probados en cada caso no eran idénticos.

Este fallo es significativo porque resalta la necesidad de que haya una identidad completa de hechos entre las sentencias comparadas para que proceda este tipo de recurso. En el caso de D. Plácido, el conocimiento exacto y completo por parte de la empresa sobre las faltas cometidas fue determinante para establecer que las acciones no estaban prescritas al momento del despido.

La inadmisión del recurso por parte del Tribunal Supremo, sin imposición de costas al recurrente, establece un precedente importante sobre cómo los tribunales deben abordar casos de despido donde las faltas disciplinarias son la causa principal. Este auto confirma la necesidad de un análisis meticuloso de los hechos en cada caso, evitando así contradicciones judiciales y garantizando la protección adecuada de los derechos de los trabajadores bajo la jurisdicción social.

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